05/07/2021 /
Guillermo Rodríguez
Incoterms?
Mis muy estimados lectores. En este número vamos a tratar, de nuevo, otro un tema muy de backoffice, puro barro, poco glamour, unido al artículo anterior que escribí, sobre la importación de medicamentos a Europa. Un asunto del que muchísimos hablan pero pocos conocen y manejan: ¡los incoterms!
¿Y qué es esto de los incoterms? Pues, antes que reglas de comercio exterior, los incoterms son más bien términos para acordar las responsabilidades de exportador e importador para el tránsito de mercancías de un sitio a otro.
Un incoterm representa un término universal que define una transacción entre importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costes, riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transporte desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador. Y lo que es muy importante, te afectan en:
- Costes.
- Responsabilidades.
- Contratos internacionales.
Las especificaciones de cada derecho y obligación de vendedor y comprador son modificadas cada 10 años, por lo que en 2010 se dio el último cambio. De hecho, para este año se espera la participación de representantes de China y Australia, donde el comercio exterior ha adquirido una gran fuerza.
Insisto, los incoterms no son una ley, son reglas a nivel internacional.
Hace 20 años se utilizaban las siglas E, F, C y D para escoger el incoterm correcto. Esto llevó a muchas confusiones. Ahora, la cámara recomienda que se utilicen en el siguiente orden.
Para cualquier medio de transporte
- Ex-Works (EXW): También conocido como ‘en fábrica’, el vendedor entrega las mercancías en sus instalaciones o en otro lugar designado, mientras que el comprador asume los riesgos y costes relacionados con la carga, el transporte y el despacho de los productos.
- Free Carrier (FCA): El vendedor es responsable del despacho de exportación y la entrega de las mercancías al transportista en el lugar de entrega convenido.
- Carriage Paid To (CPT): El vendedor asume los costes del transporte internacional hasta el almacén del comprador. En las transacciones CPT, el vendedor – embarcador tiene las mismas obligaciones que en el incoterm CIF, con el añadido de que el vendedor tiene que contratar un seguro de transporte nombrando al comprador como asegurado, mientras que las mercancías están en tránsito.
- Carriage and Insurance Paid To (CIP): Establece que el comprador deberá: abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa y pagar el coste de la descarga de la mercancía en el lugar de destino, si previamente en el contrato de transporte no se ha estipulado que lo paga el vendedor.
- Delivered At Place (DAP): El vendedor entrega en el lugar designado no descargado.
- Delivered at Place Unloaded (DPU): El vendedor entrega en el lugar designado descargado.
- Delivered Duty Paid (DDP): El vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía: realizar trámites aduaneros, cubrir los gastos de transporte (hasta dejarla en el destino acordado) y hacer los pagos de importación en aduana.
Para transporte marítimo
Existen los abajo mencionados, donde las siglas CFR (acrónimo del término en inglés Cost and Freight, “Coste y flete, puerto de destino convenido”) se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en las que el transporte de la mercancía se realiza por barco, tanto por vía marítima como por vías de navegación interior. Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino y, en el incoterm CFR, el vendedor será quien pague todos los gastos y flete necesario para que la mercancía llegue hasta el puerto del destino convenido, exigiendo que sea él quien despache la mercancía.
De todos modos, el riesgo de daño o pérdida de la mercancía será transferida del vendedor hacia el comprador después de que se traspase la borda del buque en el puerto de embarcación.
- Free Alongside Ship (FAS): Establece que el comprador deberá abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa, así como recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor al costado del buque en el puerto de embarque designado.
- Free On Board (FOB): El valor FOB es el de la mercancía puesta a bordo de un transporte marítimo, el cual abarca tres conceptos: coste de la mercancía en el país de origen, transporte de los bienes y derechos de exportación.
- Cost and Freight (CFR): El vendedor asume todos los costes, incluyendo el flete, que son necesarios para transportar la mercancía hasta el puerto de destino que se ha convenido. No incluye el coste de la descarga de la mercancía del buque en el puerto de destino.
- Cost, Insurance, and Freight (CIF): El precio de venta incluye el coste de la mercancía y el del transporte, así como el seguro marítimo. Coincide con el valor en la aduana de importación de la mercancía. La póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del contrato.
En los incoterms CFR, las obligaciones del vendedor se pueden resumir, como las siguientes:
- Aceptar toda la mercancía y la factura sobre la conformidad de la compra-venta, además de obtener la licencia de exportación, también llevando a cabo todas las formalidades de aduanas para la exportación de la mercancía, en el caso de que decidamos usar el incoterm CFR.
- Tendrá que contratar el transporte de la mercancía sobre el puerto del destino asignado en la ruta usual del buque, que ha sido descrita en el contrato.
- Asumirá todos los costes de la mercancía hasta que llegue a puerto convenido, incluyendo el transporte principal de la exportación.
- Entregará la mercancía en el puerto de convenido dentro del plazo estipulado.
- Pagará todos los gastos que haya sobre la mercancía hasta que haya sido entregada en el puerto de embarque. Y si está estipulado, también correrá con los gastos de descarga de la mercancía.
- Debe proporcionar el documento de transporte, además de la póliza de fletamento al comprador.
- Pagar todos los gastos que estén dentro de las operaciones de verificación sobe la mercancía, además de prestar la ayuda requerida al comprador para cualquier documento que este quiera obtener en el país de embarque.
Todos estos términos se posicionan de una forma visual muy clara, en la figura 1.
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En la figura 2, vemos de forma sencilla los tipos de incoterms y las responsabilidades iniciales del vendedor y del comprador.
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En la figura 3, vemos de una forma más detallada, quién asume el coste y el riesgo según el incoterm acordado. Se ve claramente que, para una operación de compra internacional, los incoterms más ventajosos para el importador van a ser DAT (Delivered At Terminal), DAP (Delivered At Place) y DDP (Delivered Duty Paid).
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Únicamente en los incoterms CIF (para transporte marítimo o vías navegables únicamente) y CIP (para transporte multimodal) se establece la necesidad de contratar por parte del comprador un seguro para la mercancía desde que esta es puesta en manos del transportista hasta que llega al lugar de destino convenido. En la figura 4, se ve con mucho más detalle la distribución de costes y riesgos entre el vendedor y comprador.

Como comentamos, hasta el año pasado estábamos usando los incoterms 2010, pero a partir del año 2020, sufrieron ligeras modificaciones que se enumeran en la figura 5.
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Mis muy estimados lectores. Espero que con esta breve y concisa guía, podáis manejaros y anticipar las responsabilidades y costes en los que podemos incurrir cuando vendemos y/o compramos mercancías, las cuales deben ser transportadas desde algún lugar a otro de destino.
Y si necesitáis algo más, ya sabéis donde estoy. Suerte.
Datos del autor
Nombre |
Eduardo Sanz |
Empresa |
|
Cargo |
Senior advisor pharmaceutical advisory |