En el Reglamento IVDR se da una definición de lo que es un producto sanitario in vitro: “Cualquier dispositivo médico que sea un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, kit, instrumento, aparato, equipo, software o sistema, ya sea que se utilice solo o en combinación, destinados por el fabricante a ser utilizados in vitro para el examen de muestras, incluidas las donaciones de sangre y tejidos, derivadas del cuerpo humano, única o principalmente con el fin de proporcionar información:
Los receptáculos de muestras también se considerarán productos sanitarios para diagnóstico in vitro.”
El nuevo Reglamento introduce cambios sustanciales en la documentación necesaria para la puesta en el mercado de los productos IVD. Entre estos cambios, define que todos los productos IVD deben disponer de una evaluación del funcionamiento, un análisis de los riesgos del producto durante toda la vida útil, y un plan de validación, que incluye desde las instalaciones de fabricación hasta el propio producto. En esta validación se incluye cualquier tipo de software que se considere IVD.
Otro de los cambios introducidos por el IVDR es la clasificación de los productos en función del riesgo. Hasta ahora, los dispositivos de diagnóstico in vitro no disponían de esta clasificación. A partir de 2022, todos los productos sanitarios in vitro que se pongan en el mercado Europeo deben estar clasificados de acuerdo a un sistema basado en reglas para asignar una clase de riesgo apropiada (A-D), siendo la clase D la de mayor riesgo. La clasificación en clases de riesgo puede entenderse como una combinación de riesgo para la seguridad personal y pública.
Es responsabilidad del fabricante asignar una clasificación de riesgo de forma adecuada, basada en las reglas mencionadas. La aplicación de las reglas de clasificación se regirá por la finalidad prevista, la novedad y el riesgo inherente de los productos, tanto para el propio paciente como para la sociedad en general (prevalencia).
Al contrario de lo que sucedía con la anterior Directiva, sólo unos pocos IVD (los que pertenecen a la clasificación A, y no son estériles) podrán ser marcados CE bajo los propios criterios del fabricante. El resto de los productos, clase A estériles, B, C y D, deben contar con el visto bueno de un organismo notificado debidamente acreditado por la Comisión Europea para su puesta en el mercado. El organismo notificado va a verificar tanto el sistema de gestión de calidad como la documentación técnica de muestras representativas.
En el caso de los dispositivos de clase D, requieren, además, una aprobación previa explícita del diseño del dispositivo antes de que puedan comercializarse: deben tener documentación que detalle el proceso de fabricación, las instalaciones de fabricación, el diseño y el rendimiento del dispositivo, incluido el uso intencionado del mismo.
Hay algunas particularidades, dentro del Reglamento, sobre algunos tipos especiales de productos. Por ejemplo, los IVD que se ponen en servicio en una sola institución de atención médica, no necesitan cumplir con el requisito de marcado CE, ni revisión por parte de un organismo notificado de la documentación técnica, siempre que los dispositivos, kits, o reactivos, se utilicen solamente sobre los pacientes de la propia institución, y cumplan ciertos requisitos establecidos en el Reglamento. Sin embargo, las instituciones sanitarias sí deben conservar esta documentación técnica actualizada, para su revisión por parte de la autoridad competente en caso de solicitarla. También deben notificar cualquier evento adverso que se haya producido con su producto. El laboratorio o la institución debe disponer de un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de la norma ISO 15189 (Laboratorios médicos - Requisitos particulares de calidad y competencia).
El disponer actualmente de productos en el mercado con marcado CE bajo la Directiva IVDD no supone cumplimiento con los requisitos del IVDR, por lo que todos los productos, independientemente de su fecha de puesta en el mercado, deben ser sometidos a este proceso de verificación y cumplir con los requisitos del IVDR anteriormente mencionados.
Por otro lado está el nuevo reglamento da pautas sobre las obligaciones de todos los actores involucrados en la cadena de suministro de un IVD. Estos actores serían los fabricantes, importadores, distribuidores y representantes autorizados.
Los fabricantes de productos sanitarios son aquellos en nombre de los cuales se comercializa el producto, independientemente de si realizan la fabricación o ésta es subcontratada. Sus obligaciones son las siguientes:
Si el fabricante no tiene su sede en la Unión Europea, el fabricante legal debe asegurarse de disponer de un representante autorizado que tenga disponibilidad permanente, y que disponga de acceso a la documentación necesaria.
Las obligaciones generales de los representantes autorizados incluyen:
Tanto el representante autorizado como el fabricante deben contar entre su plantilla con una Persona Responsable del Cumplimiento de la Normativa (PRCN). Esta persona es la principal responsable de la puesta en el mercado de los productos, y debe contar con experiencia y/o formación adecuada al tipo o tipos de productos IVD que se comercializan. Esta experiencia y formación están especificadas en el Reglamento IVDR.
En cuanto a la documentación que debe generar y mantener el fabricante para todas las clases de riesgo, a grandes rasgos, es la siguiente:
• Un plan de seguimiento del producto una vez puesto en el mercado, que incluya, si fuera necesario, pruebas clínicas del correcto funcionamiento.
• Toda la documentación que acompaña al producto, necesaria para comprender cómo funciona y sus riesgos. Esto incluye manuales, etiquetas, instrucciones etc.
• Un identificador Unitario de Producto (UDI) que permita la trazabilidad del mismo en caso de detectarse posibles efectos adversos.
Después de más de 20 años trabajando con la Directiva, el Reglamento IVDR trata de adaptar el estado de la técnica actual a los productos sanitarios in vitro¸ recogiendo requisitos de software, productos para selección terapéutica, o incluyendo los requisitos para realización de pruebas a distancia.
Nombre | Isabel López Guerrero |
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Empresa | Episkey Medical Consulting SL |
Cargo | CEO |
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