13/01/2021 / Guillermo Rodríguez

¿OTC’s en EEUU?

Mis muy estimados lectores. Dados los tiempos que corren, y que por ello muchos de vosotros estáis pensando en mercados de fácil acceso, rápidos y de gran retorno (cosa, todo sea dicho, de gran complicación de encontrar), vamos a tratar en el presente artículo un tema de rabiosa actualidad.

En ese recorrido muchos de vosotros pensáis en introducir en el mayor mercado farmacéutico que existe, el norteamericano, productos de fácil y rápido registro y lanzamiento, tales como medicamentos sin receta (OTC o EFP), ‘medical devices’, así como complementos de la dieta.

Los dos últimos serán objeto de otros pertinentes artículos, ya que en el de hoy trataremos sobre los OTC’s. Los medicamentos OTC son aquellos que no necesitan de autorización médica para ser consumidos. Estos medicamentos están destinados al tratamiento de afecciones o enfermedades menores y son una pieza clave en el autocuidado del paciente). Analizaremos lo que les compete, lo que gira alrededor de ellos y, lo más importante, la nueva legislación, que como consecuencia del endurecimiento de la FDA norteamericana, estará viniendo en breve.

Hipótesis de partida muy importantes para ir abriendo boca:

1. Los medicamentos de venta libre son utilizados por 240 millones de estadounidenses cada año.

2. Son productos disponibles para consumidores sin la necesidad de receta.

3. Autoseleccionados y utilizados de forma segura y eficaz por el consumidor sin la supervisión de un centro de salud ni facultativo.

4. Deben tener un etiquetado adecuado para que:
            - Puedan ser autodiagnósticados, autoseleccionados y autoadministrados.
            - Los consumidores sepan cuando dejar de consumir.

5. Tengan bajo potencial de abuso.

6. Que los beneficios de la disponibilidad

OTC superen los riesgos. Hasta la fecha, los únicos requerimientos necesarios para poner en el mercado EEUU un OTC, eran que:

  1. Cumpliese exactamente con la monografía existente.
  2. Que la unidad de fabricación cumpla con las normas GMP’s norteamericanas.

En este punto, estimados lectores, cabe resaltar de forma muy importante que, a diferencia de los medicamentos de prescripción, no es necesario una inspección previa de la FDA, la famosa PAI (Pre Approval Inspection), a las unidades de fabricación, aunque el organismo regulador se reserva el derecho de auditar al fabricante antes o (y ojo) después del lanzamiento, y lo están empezando a hacer cada día más…

Respecto a la Monografía DE EEUU, se puede considerar un ‘libro de reglas’, donde para cada categoría terapéutica que estableceN las condiciones fundamentales que debe tener el producto, tales como:

  • Ingredientes activos.
  • Usos (indicaciones).
  • Dosis.
  • Vía de administración.
  • Etiquetado.
  • Pruebas que soporten que un medicamento de venta libre se reconoce generalmente como seguro y eficaz (GRASE).

Las monografías actuales de venta libre cubren más 800 ingredientes activos, para más de 1.400 usos diferentes, autorizando más de 100.000 medicamentos. Si un medicamento de venta libre cumple totalmente con los requisitos de monografía, no es necesario que la FDA lo apruebe explícitamente antes del lanzamiento.

Los principios activos evaluados se pueden clasificar en tres categorías:

  1. Categoría I: GRASE - seguros.
  2. Categoría II: no GRASE - no seguros.
  3. Categoría III: datos insuficientes disponibles para determinar si GRASE, de tal manera que solo los clasificados GRASE son incluidos en monografías finales publicadas.

El 27 de marzo de 2020, el presidente de los EEUU promulgó la ley H.R.748, de ‘Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus’ (Ley CARES), que modifica la Ley FD&C, con los objetivos de:

  1. 1. Modernizar la revisión de medicamentos de venta libre y su proceso de desarrollo.
  2. 2. Proporcionar a la FDA la autoridad para cobrar tarifas de usuario dedicadas a las actividades de monografía de medicamentos de venta libre (tarifa de usuario de monografía de venta libre –OMUFA–).
  3. Reemplazar el proceso actual de reglas con un proceso de orden administrativa.
  4. Otorgar a la FDA la autoridad para emitir una orden administrativa que agrega, elimina o cambia las condiciones de monografía GRASE para un medicamento de venta libre.
  5. Establecer un proceso acelerado para abordar problemas de seguridad.
  6. Lograr que cualquier entidad pueda solicitar lo que se denomina ‘orden de monografía de venta libre’, conocida como solicitud OMOR, existiendo dos tipos:

                      - OMOR de nivel 1, cuya tarifa a pagar es de 500.000 dólares.
                      - OMOR de nivel 2, con un coste de 100.000 dólares.

Respecto a OMOR de nivel 1, se puede solicitar cuando:

  • Cualquier solicitud que no se determine como un OMOR de Nivel 2.
  • Adición de un nuevo ingrediente a una monografía que ya tiene uno o más ingredientes que se han encontrado GRASE.
  • Adición de una nueva indicación a una monografía que ya tiene uno o más ingredientes que se ha encontrado que son GRASE, y la nueva indicación se aplica a uno o más de los GRASE ingredientes.
  • Adición de una nueva categoría terapéutica monográfica (cada ingrediente propuesto para la nueva categoría terapéutica será un OMOR separado). Y en cuanto al nivel 2, se puede aplicar en estos casos:
  • Reordenación de la información existente en la etiqueta de datos del medicamento (DFL).
  • Adición de información a la sección ‘Otra información’.
  • Modificación de la sección ‘Instrucciones de uso’.
  • Consistente con un cambio menor en la forma de dosificación.
  • Estandarización de la concentración o dosis de un determinado. Ingrediente finalizado dentro de una monografía finalizada particular.
  • Cambiar a la nomenclatura de ingredientes para alinearla con la nomenclatura de una organización normativa.

Eso sí, se paga. Pero como casi todo en EEUU, tienes tu compensación, ya que el solicitante puede disfrutar de un periodo de exclusividad para ciertos medicamentos monográficos de venta libre. De esta forma, el solicitante puede recibir 18 meses de exclusividad para un cambio sujeto, emitido en respuesta a un OMOR, que prevé:

  1. Un medicamento que contenga un ingrediente activo (incluido cualquier éster o sal del ingrediente activo), no previamente incluidos en ciertos medicamentos sin receta que se venden sin NDA (innovador)
  2. Un cambio en las condiciones de uso de un medicamento, para el cual los estudios sobre datos humanos que fueron realizados o patrocinados por parte del solicitante y estos, eran fundamentales para soportar dicha aplicación.

Eso sí, al igual que en medicamentos innovadores y genéricos, las plantas de fabricación deberán pagar un fee anual, que oscilará entre 150.000 y 250.000 dólares, aunque no se ponga una sola unidad en el mercado, y de forma previa al lanzamiento…

Además de todo lo expuesto hasta el momento, cotras laves fundamentales y básicas adicionales son:

  1. Es obligatorio que las empresas farmacéuticas registren su empresa y enumerar sus productos farmacéuticos con la FDA (Ley FD&C, sec. 510; 21 CFR 207).
  2. Es obligatorio notificar a la FDA sobre un nuevo medicamento de venta libre antes de su lanzamiento (‘drug listing’).
  3. Debe enviar un formulario de listado de medicamentos para cada medicamento de venta libre que tengan la intención de lanzar.
  4. Debe incluir muestras de etiquetado de productos.
  5. Necesitan un ‘código de etiqueta’ (número de 5 dígitos asignado por la FDA), un número único para cada etiquetadora que identifica el establecimiento.
  6. Necesitan un número NDC (National Drug Code), número único de 3 segmentos que identifica el medicamento.
  7. Las empresas extranjeras necesitan un agente de EEUU, el intermediario con la FDA y que debe ser registrado, ser persona física y ser ciudadano norteamericano y residente en EEUU.
  8. Cualquier organización que participe en la fabricación, envasado, pruebas, almacenamiento, tenencia o la distribución de un medicamento, debe registrarse en la FDA.
  9. Debe cumplir con las regulaciones cGMP que se apliquen a sus actividades específicas.

Si el propietario de un medicamento es un empresa que subcontrató todo lo descrito anteriormente (actividades a los proveedores de servicios), el propietario del medicamento es el responsable de asegurar que cada uno de los servicios de sus proveedores presenta, en su totalidad, el cumplimiento de cGMP.

Deben utilizarse acuerdos de calidad para definir expectativas y responsabilidades en un contrato arreglo de fabricación por adelantado.

De vital importancia es que, antes de lanzar un producto OTC, sujeto y bajo el auspicio de una monografía en EEUU, hay que asegurarse de que producto cumpla con las monografías de medicamentos de venta libre (final o provisional) para al cual se le asigna el producto. Ya que un OTC que no cumple con todos los requisitos aplicables de la monografía es considerado una nueva droga por la FDA, esta ordenará a la empresa una retirada total del producto del mercado.

Como último, y para terminar, por favor tened en cuenta que los fabricantes de producto OTC para EEUU deben de cumplir los mismos requerimientos de GMP’s y, por tanto, el sistema de calidad total, exactamente igual al requerido en la fabricación de medicamentos con receta, ‘get ready’. Y si tienes alguna duda, ya sabes dónde estoy.

Datos del autor
Nombre Eduardo Sanz
Empresa Pharmaceutical Industry
Cargo Senior Advisor
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