Revista Farmespaña Industrial - Especial Cannabis Medical 2026

Pacto Verde Europeo (Green Deal), de la Estrategia Industrial Europea, de la Políti- ca Agrícola Común (PAC) y de la estrategia europea de bioeconomía. Todas estas iniciativas persiguen un ob- jetivo común: construir una economía más sostenible, menos dependiente de materias primas fósiles y capaz de generar innovación desde el territorio. Sin embargo, cuando observamos la rea- lidad cotidiana descubrimos una situación muy distinta. • Cada Estado miembro mantiene proce- dimientos administrativos diferentes. • Los criterios analíticos no siempre son coincidentes. • La interpretación normativa varía entre autoridades. • Los requisitos para determinados pro- ductos cambian según el país. Esta diversidad genera inseguridad jurídica para agricultores, investigadores, empresas e incluso para las propias administraciones. Como perito judicial he comprobado que muchas controversias no se producen por- que exista mala praxis, sino porque faltan criterios técnicos comunes. Dos laboratorios pueden analizar una mis- ma muestra utilizando metodologías dife- rentes; dos autoridades pueden interpretar de forma distinta un mismo marco norma- tivo; dos operadores económicos pueden encontrarse con exigencias administrativas incompatibles para un producto práctica- mente idéntico. Todo ello incrementa los costes, retrasa la innovación y dificulta la creación de un au- téntico mercado europeo. La propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especial- mente la sentencia Kanavape (asunto C-663/18), recordó que las restricciones na- cionales a la libre circulación deben respetar los principios de proporcionalidad y estar suficientemente justificadas desde el punto de vista científico. Esa resolución marcó un punto de inflexión al poner de manifiesto que el desarrollo del sector no puede de- pender únicamente de interpretaciones na- cionales aisladas, sino también de los prin- cipios fundamentales del mercado interior. Fue precisamente durante el estudio de es- tas cuestiones cuando encontré una herra- mienta jurídica que, en mi opinión, todavía no ha sido suficientemente aprovechada: el procedimiento TRIS, regulado por la Direc- tiva (UE) 2015/1535 y accesible pública- mente a través de EUR-Lex. No considero que esta Directiva resuelva por sí sola todos los problemas regulatorios del cáñamo. Tampoco afirmo que atribuya nuevas competencias a las instituciones europeas. Lo que sostengo es algo diferente: que puede convertirse en un punto de encuentro para mejorar el diálogo técnico entre los Es- tados miembros antes de que las diferencias regulatorias se conviertan en barreras para el mercado interior. Y es precisamente a partir de esa idea don- de nace mi propuesta del Faro Europeo del Cáñamo. 3. El procedimiento TRIS: una oportunidad para construir una regulación más coherente Cuando estudié con detalle el funcionamien- to del procedimiento TRIS, comprendí que Europa ya disponía de una herramienta es- pecialmente valiosa para prevenir muchos de los conflictos regulatorios que afectan al sector del cáñamo. La Directiva (UE) 2015/1535, del Parla- mento Europeo y del Consejo, establece un procedimiento mediante el cual los Estados miembros deben comunicar determinados proyectos de reglamentaciones técnicas an- tes de aprobarlos. Su finalidad es sencilla: permitir que la Comisión Europea y el resto de Estados analicen si esas futuras normas pueden crear obstáculos innecesarios para la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior. Durante ese proceso existe un período de suspensión ( standstill ) que favorece el diá- logo antes de que la norma entre en vigor. Jurídicamente, se trata de un mecanismo preventivo destinado a evitar la aparición de nuevas barreras regulatorias. Mi propuesta no consiste en modificar la Directiva ni en atribuirle competencias que no tiene. Lo que planteo es una interpretación basa- da en su finalidad: aprovechar ese espacio de diálogo para incorporar una mayor coor- dinación científica cuando las futuras regla- mentaciones afecten al sector del cáñamo industrial. Si los Estados miembros intercambian in- formación antes de aprobar nuevas normas, también pueden compartir experiencias analíticas, metodologías de control y crite- rios técnicos. Esa cooperación temprana permitiría redu- cir diferencias interpretativas y favorecer una mayor seguridad jurídica sin necesidad de aumentar la carga regulatoria. En mi opinión, el procedimiento TRIS puede entenderse como una oportunidad para fomentar una cultura de cooperación preventiva, especialmente en un sector que evoluciona con rapidez y donde la innova- ción científica avanza mucho más deprisa que la regulación. 4. Mi propuesta: el Faro Europeo del Cáñamo Fue precisamente esta reflexión la que me llevó a desarrollar el concepto del Faro Europeo del Cáñamo (European Hemp Lighthouse). Cuando hablo de un “faro”, no imagino un edificio ni una nueva agencia europea. Imagino una referencia común. Un espacio donde confluyan el conocimiento científico, la innovación tecnológica y el Derecho euro- peo para orientar el desarrollo del sector con criterios compartidos. El Faro Europeo del Cáñamo sería una red abierta de colaboración entre universidades, centros tecnológicos, laboratorios acredi- tados, administraciones públicas, industria, agricultores y profesionales especializados. Su misión sería compartir conocimiento, impulsar la normalización técnica y favo- recer la armonización regulatoria desde el respeto a las competencias de cada Estado miembro. Creo que esta cooperación debería apoyar- se en cinco pilares fundamentales. • El primero es la ciencia, porque cual- quier regulación debe apoyarse en evi- dencia científica sólida y actualizada. • El segundo es la calidad, mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas (GACP), buenas prácticas de fabricación (GMP) y los estándares de la Farmaco- pea Europea, garantizando productos seguros y trazables. • El tercero es la seguridad jurídica, basa- da en la transparencia normativa, el prin- cipio de proporcionalidad y el respeto al mercado interior, conforme al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del Tri- bunal de Justicia. • El cuarto es la innovación, impulsando posibilidades de negocio y futuro 27 FARMESPAÑA INDUSTRIAL · ESPECIAL CANNABIS MEDICAL 26

RkJQdWJsaXNoZXIy OTAxNDYw