Revista Farmespaña Industrial - Especial Cannabis Medicinal

MIGUEL TORRES BLÁNQUEZ ABOGADO S in embargo, el uso médico del can- nabis en el mercado interno sigue sin una regulación específica, permitién- dose únicamente la exportación del canna- bis cultivado en España a los países donde sí está regulado dicho uso. Por otra parte, la legislación aplicable a la actividad de cultivo de cannabis medicinal está completamente obsoleta: todavía se rige por una Orden Ministerial de 7 mayo 1963, por la que se dictan normas para el cultivo de plantas medicinales relaciona- das con los estupefacientes. Orden Ministerial de 7 mayo 1963 Según esta norma, para poder cultivar plan- tas destinadas a la producción de estupefa- cientes o que contengan estas sustancias, los interesados dirigirán una instancia a la Dirección General de Sanidad ( sic ) y acom- pañarán los siguientes documentos: • Una Memoria en la que se justifiquen las necesidades del cultivo y el fin a que se destina, consignando las especies ve- getales que van a ser cultivadas y la ex- tensión superficial, provincias, partidos judiciales, municipios y sitios de cultivo. • Una certificación del Alcalde acreditando el nombre de los propietarios, arrenda- tarios o contratistas que van a hacer los cultivos y la conformidad de los mismos, acreditada ante la autoridad municipal. • Una certificación de la Jefatura Agronó- mica de la provincia en la que se haga constar que los terrenos señalados para los cultivos reúnen las necesarias condi- ciones y son aptos para los mismos. • Un plano o croquis en el que se señalen con toda precisión las zonas que van a ser utilizadas en cada términomunicipal. Es evidente que esta norma no estaba pre- vista para el cultivo de cannabis medicinal, estaba prevista para el cultivo de adormidera ( Papaver Somniferum ), cultivo que debe rea- lizarse en exterior, mientras que el cultivo de cannabis medicinal normalmente se lleva a cabo en interior para garantizar la homoge- neidad de las inflorescencias. Ley 17/1967, de 8 abril La Ley17/1967 adaptó las normas entonces vigentes sobre estupefacientes a lo estable- cido en la Convención Única de Estupefa- cientes de 1961. A pesar de su antigüedad, esta ley no ha sido revisada ni actualizada desde su promulgación. Por ejemplo, esta ley aún menciona el “Servicio de Control de Estupefacientes”, organismo que ha sido sus- tituido por la AEMPS. La Ley 17/1967 es una norma bastante breve, de solo 30 artículos, y regula el cultivo y producción someramente en dos artículos del Capítulo III: • Artículo 7: El Servicio de Control de Es- tupefacientes (AEMPS) podrá autorizar cultivos de plantas destinados a la pro- ducción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales. Pero si los cultivos no son llevados a la práctica por los fabricantes autoriza- dos, los cultivadores vendrán obligados a entregar su cosecha al Servicio o a los fabricantes autorizados, quienes cuida- rán del tratamiento para su transforma- ción. • Artículo 8: Uno. Ninguna persona natu- ral o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción indicados, ni aun con fines de experimentación, sin disponer de la pertinente autorización. Dos. Las auto- rizaciones que conceda la AEMPS serán específicas para personas, terrenos, tiempos, plantas y productos concretos, y no darán derecho a la disponibilidad de las plantas o productos. La AEMPS vigilará el desarrollo de los ciclos de cul- tivo, incluida la recolección y su destino. El cannabis como estupefaciente y el cáñamo industrial Según el art. 9 de la Ley 17/1967, los pre- ceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de cáñamo destinada a fines industriales, siempre que carezca del principio activo estupefaciente. Marco jurídico del cultivo de cannabis medicinal La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha otorgado autorizaciones para el cultivo de plantas de Cannabis sativa L. desde 2012. En la actualidad hay vigentes 11 con fines de investigación, 5 para la producción de semillas y esquejes con fines médicos y/o científicos, 4 con fines médicos, y 1 para el desarrollo de un ensayo clínico. NORMATIVAY REGULACIÓN 48 FARMESPAÑA INDUSTRIAL · ESPECIAL CANNABIS MEDICAL

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