Revista Farmespaña Industrial - Especial Cannabis Medical 2026

El libro de contabilidad de los cultivos de cannabis y de los productos obtenidos Cuando una resolución de autorización de cultivo de la AEMPS exige un “libro de contabilidad de los cultivos de Cannabis y de los productos obtenidos” podemos interpretar que se remite al libro de contabilidad de estupefacientes previsto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1675/2012 , de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, aplicado al cannabis conforme a la Convención Única de 1961 y a los criterios interpretativos publicados por la AEMPS. MIGUEL TORRES BLÁNQUEZ SENIOR COUNSEL, BAKER TILLY L as resoluciones de autorización de cultivo de cannabis expedidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) incluyen un apartado que dispone lo siguiente: La ENTIDAD llevará un libro de conta- bilidad de los cultivos de Cannabis y de los productos obtenidos, así como de la destrucción, en su caso, de los mismos, que deberá conservar en sus instalaciones durante al menos 2 años desde la fecha de la última anotación. El registro de estupefacientes, como el can- nabis, deriva de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, cuyo artículo 34.b) dispone que: Las Partes exigirán: b) Que las autoridades administrativas, los fabricantes, los comer- ciantes, los hombres de ciencia, las institucio- nes científicas y los hospitales lleven registros en que consten las cantidades de cada estu- pefaciente fabricado, y de cada adquisición y destino dado a los estupefacientes. Dichos registros serán conservados por un período de dos años por lo menos. El Real Decreto1675/2012, disponeque todas las entidades que fabriquen, distribuyan o dispensen sustancias y/o medicamentos estupefacientes deberán disponer de un libro de contabilidad de estupefacientes en el que se anotarán todos los movimientos que se produzcan, debiendo mantenerlo actualizado, y que para cada sustancia o medicamento se consignarán los siguientes datos: a) Fecha, b) N.º de receta, orden de dispensación o vale, c) Identificación de entrada o salida, d) Provee- dor o prescriptor, e) Observaciones: en su caso se hará constar las prescripciones que se desti- nen a uso veterinario. El libro de contabilidad de estupefacientes podrá emitirse en soporte papel, para cum- plimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico y deberá ser autorizado por la administración sanitaria competente. NORMATIVA 22 FARMESPAÑA INDUSTRIAL · ESPECIAL CANNABIS MEDICAL 26

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