Revista Farmespaña Industrial - Especial Calidad en la Industria Farmacéutica 2026

otros lotes explícita, aunque la conclu- sión sea que no hay ninguno afectado. 3. La investigación como cadena ALCOA+ Los principios ALCOA+ suelen presentar- se como atributos del dato. Aplicados a la investigación OOS, describen algo más útil: los eslabones que un tercero necesita para reconstruir el razonamiento. Si falta uno, la cadena se rompe en ese punto y el inspector deja de creer lo que viene después. • Atribuible. Cada decisión tiene un nombre y una función. No “el laborato- rio decidió”, sino qué analista propuso, qué supervisor evaluó, qué responsable de calidad aprobó. La firma de cierre no sustituye a las firmas intermedias. • Contemporáneo. La fecha de cada de- cisión coincide con la fecha de los datos que la motivan. Una hipótesis de error de laboratorio anotada tres días des- pués del reensayo conforme es, para cualquier lector, una hipótesis construi- da a posteriori. Aunque sea cierta, no se puede demostrar. • Original. El razonamiento se apoya en el dato bruto, no en su resumen. El croma- tograma, el registro de pesada, el audit trail del sistema, la hoja del instrumento. El informe los referencia por identifica- dor; no los parafrasea. • Completo. El expediente incluye lo que no favorece a la conclusión: el resultado inicial íntegro, los reensayos no confor- mes si los hubo, las hipótesis descarta- das y por qué se descartaron. Una in- vestigación que solo documenta lo que confirma su cierre no es completa, y una investigación incompleta no es una in- vestigación. • Legible. El razonamiento se entiende sin intérprete. Las abreviaturas internas, las anotaciones al margen y las correc- ciones sin fecha ni motivo convierten un expediente correcto en uno que no se puede defender. Una corrección legi- ble dice qué se cambió, por qué, quién y cuándo, y deja visible lo corregido. • Consistente y duradero. Las fechas cuadran entre sí y con los sistemas; el re- sultado inicial no desaparece de la ten- dencia por haber sido invalidado, sino que queda marcado como inválido con su referencia a la investigación. Y todo permanece accesible mientras el lote tenga trazabilidad exigible. • Disponible. El expediente completo se puede presentar en el momento en que se pide, con sus anexos y sus datos brutos, sin reconstruirlo. Lo que hay que buscar durante la inspección se percibe como lo que no existía antes de ella. Leída así, la cadena tiene una propiedad que conviene aprovechar: cada eslabón se puede comprobar en un minuto. Un revisor interno que la recorra entera antes de firmar el cierre encuentra la mayoría de los huecos que después encontraría un inspector. 4. Una estructura de informe que se sostiene Lo que sigue no es una plantilla más. Es el orden en el que un inspector lee, convertido en el orden en el que conviene escribir. Ocho apartados, cada uno con la pregunta a la que responde. 1. Identificación. Producto, lote, ensayo, especificación, resultado obtenido, fe- cha y hora del resultado, analista. Pre- gunta: ¿de qué estamos hablando? 2. Alcance inicial. Qué otros lotes, ensa- yos o muestras comparten método, ins- trumento, patrón, secuencia o analista con el resultado OOS, y qué se decide hacer con ellos mientras dura la investi- gación. Pregunta: ¿qué más puede estar afectado? 3. Investigación de laboratorio. Hipóte- sis consideradas, comprobaciones reali- zadas para cada una, evidencia consulta- da, conclusión de cada hipótesis. No una lista de comprobación, sino una tabla con tres columnas: hipótesis, evidencia, resultado. Pregunta: ¿qué se buscó y qué se encontró? 4. Decisión sobre el resultado inicial. Válido o inválido; si es inválido, la causa asignable, la evidencia que la demues- tra, quién lo decide y cuándo. Pregunta: ¿sobre qué base se invalida? 5. Investigación completa, si procede. Revisión de producción, revisión de materiales, revisión de tendencias his- tóricas, ensayos adicionales con su plan previo. Pregunta: ¿qué dice el proceso? 6. Ensayos adicionales. Plan aprobado antes de ejecutar: número de reensayos o remuestreos, criterio de evaluación, justificación del remuestreo cuando lo haya. Resultados íntegros, todos, con fe- cha. Pregunta: ¿con qué reglas se jugó, y se fijaron antes de jugar? 7. Evaluación de impacto y decisión so- bre el lote. Conclusión sobre el resulta- do OOS, disposición del lote, extensión a otros lotes con la conclusión para cada uno, necesidad de notificación a la autoridad cuando afecte a lotes en el mercado. Pregunta: ¿qué se hace con el producto? 8. Causa raíz, CAPA y eficacia. Causa raíz identificada o declaración motivada de que no se identificó, acciones correc- tivas y preventivas con responsable y plazo, criterio de verificación de eficacia. Pregunta: ¿qué cambia para que no se repita? Dos observaciones sobre la estructura. La primera: el apartado 4 va antes del 5 y no después, porque la decisión de invalidar debe tomarse con la evidencia de laborato- rio y no con el alivio de un reensayo confor- me. La segunda: el apartado 6 exige que el plan se apruebe antes de generar datos; es la única forma de que el número de reensayos no dependa del resultado del anterior. 5. Lo que el inspector reconstruye Una investigación OOS bien documentada no es la que llega a la conclusión correcta. Es la que permite a alguien ajeno llegar a la misma conclusión con los mismos datos, sin hablar con nadie. Ese es el criterio con el que conviene releer el expediente antes de firmarlo: si el lector tiene que preguntar, la investigación no ha terminado. El razonamiento que busca el inspector no es sofisticado. Quiere saber por qué se pasó de fase, por qué se invalidó, quién lo decidió y cuándo. Cuatro preguntas. Si el informe las responde en el orden en que se hacen, el res- to de la inspección suele transcurrir mejor. Si las esquiva, ningún reensayo conforme lo compensa ◉ Referencias 1. 21 CFR 211.192, Production record review. Code of Federal Regulations, Title 21, Food and Drug Admi- nistration. 2. FDA, Guidance for Industry: Investigating Out-of-Specification (OOS) Test Results for Pharma- ceutical Production, Level 2 revision, Center for Drug Evaluation and Research, mayo de 2022. 3. EudraLex, Volume 4, EU Guidelines for Good Manufacturing Practice, Chapter 6: Quality Control, Comisión Europea, en vigor desde el 1 de octubre de 2014 (puntos 6.7, 6.9, 6.16, 6.17 y 6.35). 4. PIC/S, PI 041-1, Good Practices for Data Manage- ment and Integrity in Regulated GMP/GDP Environ- ments, 1 de julio de 2021. AUDITORÍAS GXP 71 FARMESPAÑA INDUSTRIAL · ESPECIAL CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA 26

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